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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO II - COSTOS
Limitaciones específicas a la solicitud de costos
85

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO II - COSTOS
Limitaciones específicas a la solicitud de costos
Artículo 85. [Creado por el  Art. 43 de la L. 75 de 1986] No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes. No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

[Adicionado por el Art. 77 de la L. 223 de 1995] [Derogado por el Art. 69 de la L. 863 de 2003] Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados por los contribuyentes a favor de entidades no contribuyentes, contribuyentes del régimen especial o contribuyentes exentos del impuesto sobre la renta, con los cuales exista vinculación económica o dependencia administrativa, será necesario demostrar que los respectivos servicios han sido efectivamente prestados, y que se han facturado a precios de mercado, para tener derecho a los correspondientes costos o deducciones.


                                 

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