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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO X - DEVOLUCIONES
861

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO X - DEVOLUCIONES


Artículo 861. [Creado por el Art. 94 del D.E. 2503 de 1987] Compensación(1) previa a la devolución. En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable(2).


                                 

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