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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TITULO XI - OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
867-1

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TITULO XI - OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES


Artículo 867-1. [Creado por el Art. 75 de la L. 6 de 1992] Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago(1). [Modificado por el Art. 34 de la L. 863 de 2003] Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.



                                 

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