Los acuerdos que suscriba la Autoridad Competente de Colombia en desarrollo del Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP establecido en los convenios para evitar la doble imposición, tendrán la misma naturaleza jurídica y tratamiento que un fallo judicial definitivo, por lo cual prestarán mérito ejecutivo, no serán susceptibles de recurso alguno, y podrán ser implementados en cualquier momento independientemente del período de firmeza establecido para las declaraciones pertinentes.
Parágrafo. En caso de aprobación de una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP, los contribuyentes deberán desistir de los recursos interpuestos en sede administrativa respecto de las glosas que se deseen someter a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN siempre que se adjunte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.
Los contribuyentes que cuenten con una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP aprobada y que hayan radicado una acción judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, deberán desistir de dicha acción en los puntos del litigio que deseen someter a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la jurisdicción siempre que con el desistimiento se adjunte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.
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