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LIBRO SEXTO - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
872

LIBRO SEXTO - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS



Artículo 872. [Creado por el Art. 1 de la L. 633 de 2000] [Modificado por el Art. 214 de la L. 1819 de 2016] La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).


                                 

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