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LIBRO SEXTO - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
875

LIBRO SEXTO - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS



Artículo 875. [Creado por el Art. 1 de la L. 633 de 2000] Sujetos pasivos del GMF. [Inc. 1 Modificado por Art. 46 de la L. 788 de 2002] Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores [Hoy Superintendencia Financiera] o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.

[Adicionado por el Art. 1 de la L. 633 de 2000] Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.


                                 

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