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LIBRO SEXTO - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
876

LIBRO SEXTO - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS



Artículo 876. [Creado por el Art. 1 de la L. 633 de 2000] Agentes de retención del GMF. [Modificado por el Art. 47 de la L. 788 de 2002] Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores [Hoy Superintendencia Financiera] o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas(1) o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.


                                 

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