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LIBRO SEPTIMO
TÍTULO I - RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
883

LIBRO SEPTIMO
TÍTULO I - RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR


Artículo 883. [Creado por el Art. 139 de la L. 1819 de 2016] Sujetos del régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE). Cuando se determine que la ECE es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el artículo 882 anterior, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este título, todos aquellos residentes fiscales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma.


                                 

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