Artículo 885. [Creado por el Art. 139 de la L. 1819 de 2016]Presunciones de pleno derecho. [Modificado por el Art. 67 de la L. 2010 de 2019(1)] Se presume de pleno derecho(1) que:
1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas.
2. Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas.
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