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LIBRO SEPTIMO
TÍTULO I - RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
888

LIBRO SEPTIMO
TÍTULO I - RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR


Artículo 888. [Creado por el Art. 139 de la L. 1819 de 2016] Realización de las deducciones. Las expensas en las que incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE, se entienden realizados (sic) en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de ésta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 104, 105 y 106 de este Estatuto.


                                 

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