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LIBRO SEPTIMO
TÍTULO I - RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
889

LIBRO SEPTIMO
TÍTULO I - RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR


Artículo 889. [Creado por el Art. 139 de la L. 1819 de 2016] Determinación de las rentas pasivas. Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores.


                                 

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