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LIBRO SEPTIMO
TÍTULO I - RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
892

LIBRO SEPTIMO
TÍTULO I - RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR


Artículo 892. [Creado por el Art. 139 de la L. 1819 de 2016] Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE. Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una ECE y, en consecuencia, se vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 890 de este Estatuto, tendrán derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 de este Estatuto en la proporción de su participación en la ECE.


                                 

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