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LIBRO SEPTIMO
TÍTULO II - RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
897

LIBRO SEPTIMO
TÍTULO II - RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES


Artículo 897. [Creado por el Art. 77 de la L. 2010 de 2019] Obligaciones de información y documentación. Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o accionistas la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los artículos anteriores. Adicionalmente, deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones, que justifiquen que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia.


                                 

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