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LIBRO OCTAVO
CAPÍTULO I - IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO
904

LIBRO OCTAVO

CAPÍTULO I - IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO

Artículo 904. [Creado por el Art 74 de la L. 2010 de 2019Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. El hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos(1), ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
 

Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, se mantienen la autonomía de los entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes.
 

Parágrafo. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.


                                 

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