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LIBRO OCTAVO
CAPÍTULO I - IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO
915

LIBRO OCTAVO

CAPÍTULO I - IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO

Artículo 915. [Creado por el Art 74 de la L. 2010 de 2019(1)Régimen de IVA y de Impuesto al Consumo. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas -IVA o del impuesto nacional al consumo.

En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas -IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.

Parágrafo. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, deberán adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Los demás contribuyentes cumplirán su obligación en los plazos establecidos en las normas generales sobre factura electrónica.


                                 

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