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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Activos biológicos
92

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Activos biológicos
Artículo 92. [Creado por el Art. 57 de la L. 1819 de 2016] Activos biológicos. Los activos biológicos plantas o animales, se dividen en:


1. Productores porque cumplen con las siguientes características:


a. Se utiliza(sic) en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;


b. Se espera que produzca(sic) durante más de un periodo;


c. Existe una probabilidad remota de que sea vendida(sic) como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.


2. Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser:


a. Enajenados en el giro ordinario de los negocios o,
 

b. Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.


                                 

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