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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Activos biológicos
94

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Activos biológicos
Artículo 94. [Creado por el Art. 57 de la L. 1819 de 2016] Tratamiento de los activos biológicos consumibles. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad(1) tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad con las reglas previstas en este estatuto para los inventarios, dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal.
 

Parágrafo. Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos consumibles no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico.



                                 

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