1. El importe pagado o abonado en cuenta, por concepto de siniestros, de pólizas dotales(2) vencidas y de rentas vitalicias, ya sean fijas o indefinidas.
2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el revisor fiscal.
3. Lo pagado por beneficios especiales sobre pólizas vencidas.
4. Lo pagado por rescates.
5. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior.
6. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva matemática.(1)
Parágrafo 1. Las disposiciones de este artículo se aplican en lo pertinente a las compañías de capitalización.
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