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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Actividades de seguros y capitalización
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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Actividades de seguros y capitalización
Artículo 96. [Creado por el Art. 37 del D.L. 2053 de 1974] Renta bruta en compañías de seguros de vida. La renta bruta de las compañías de seguros de vida se determina de la manera siguiente: Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable anterior haya tenido la reserva matemática(1), y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:


1. El importe pagado o abonado en cuenta, por concepto de siniestros, de pólizas dotales(2) vencidas y de rentas vitalicias, ya sean fijas o indefinidas.

2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el revisor fiscal.

3. Lo pagado por beneficios especiales sobre pólizas vencidas.

4. Lo pagado por rescates.

5. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior.

6. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva matemática.(1) 

Parágrafo 1. Las disposiciones de este artículo se aplican en lo pertinente a las compañías de capitalización.

Parágrafo 2. [Adicionado por el Art. 58 de la L. 1819 de 2016]  Para efectos de la determinación de la renta líquida gravable, cuando las compañías aseguradoras y reaseguradoras generen ingresos determinados como rentas exentas, deberán calcular separadamente dichas rentas exentas y las rentas gravables, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 26, 96 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, así como los artículos 135 de la ley 100 de 1993 y 4 del Decreto 841 de 1998(3).


                                 

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