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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Actividades de seguros y capitalización
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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Actividades de seguros y capitalización
Artículo 97. [Creado por el Art. 38 del D.L. 2053 de 1974] Renta bruta en compañías de seguros generales. La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:

Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o periodo gravable, se suma el importe que al final del año o periodo gravable haya tenido la reserva técnica (1), y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:

1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta.

2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el revisor fiscal.

3. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior.

4. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros.

5. El importe que al final del año o periodo gravable tenga la reserva técnica (1).



                                 

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