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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Actividades de seguros y capitalización
98

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Actividades de seguros y capitalización
Artículo 98. [Creado por los Inc. 1 y 2 y el  Par. del Art. 39 del D.L. 2053 de 1974]Reserva matemática y reserva técnica. Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capital ización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria [Hoy Superintendencia Financiera].


Por reserva técnica se entiende la fijada por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas recibidas en el año o periodo gravable menos el valor de los reaseguros(1) cedidos, ni de los límites fijados por la ley.

Parágrafo. Las compañías de seguros o de capitalización deben conservar copia auténtica de la tabla numérica prescrita por la Superintendencia Bancaria [Hoy Superintendencia Financiera] que sirvió para computar la reserva matemática o técnica del respectivo año o periodo gravable.



                                 

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