Por reserva técnica se entiende la fijada por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas recibidas en el año o periodo gravable menos el valor de los reaseguros(1) cedidos, ni de los límites fijados por la ley.
Parágrafo. Las compañías de seguros o de capitalización deben conservar copia auténtica de la tabla numérica prescrita por la Superintendencia Bancaria [Hoy Superintendencia Financiera] que sirvió para computar la reserva matemática o técnica del respectivo año o periodo gravable.
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