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2016-06-16

¿El descuento por sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico es aplicable a todos los usuarios industriales?:

Encuentre aquí las dos condiciones exigidas para que proceda el 50% descontable en el impuesto sobre la renta

Como resultado de las modificaciones incorporadas a la norma que consagra exenciones para empresas de servicios públicos domiciliarios, se estableció que los usuarios industriales se encuentran obligados al pago de la sobretasa o contribución en el sector eléctrico, con una tarifa del 20% del costo de prestación del servicio. A su vez, se especificó que:

1. Por el año gravable 2011, los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el 50% del valor total de la sobretasa.

2. A partir del año gravable 2012, los usuarios no serán sujetos pasivos del tributo.

3. El Gobierno Nacional establecerá quiénes son beneficiarios del descuento y quiénes son sujetos de la sobretasa.

Respecto del descuento del valor de la sobretasa en un 50%, el consultante solicitó aclarar si existe alguna normatividad que restrinja a los usuarios industriales de su derecho.

En relación a esto, la Dian trajo a colación la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional en la materia, sobre la cual se especificó que a partir del año 2012, los usuarios industriales no sujetos al cobro de la sobretasa o contribución son aquellos en los que su actividad económica principal cumpla con las siguientes condiciones:


1. Que esté debidamente registrada en el RUT.

2. Que se encuentre contenida en alguno de los códigos procedentes, contenidos en la Resolución proferida por la Dian, esto es: 011 a 360, 581 y 411 a 439 (Res. 139 de 2012).

Si el usuario industrial encuentra que su actividad principal registrada está incorporada en los códigos mencionados, le será procedente el beneficio tributario (Texto original del Concepto 11657 de 2016​).

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