Como resultado de las modificaciones incorporadas a la norma que consagra exenciones para empresas de servicios públicos domiciliarios, se estableció que los usuarios industriales se encuentran obligados al pago de la sobretasa o contribución en el sector eléctrico, con una tarifa del 20% del costo de prestación del servicio. A su vez, se especificó que:
1. Por el año gravable 2011, los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el 50% del valor total de la sobretasa.
2. A partir del año gravable 2012, los usuarios no serán sujetos pasivos del tributo.
3. El Gobierno Nacional establecerá quiénes son beneficiarios del descuento y quiénes son sujetos de la sobretasa.
Respecto del descuento del valor de la sobretasa en un 50%, el consultante solicitó aclarar si existe alguna normatividad que restrinja a los usuarios industriales de su derecho.
En relación a esto, la Dian trajo a colación la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional en la materia, sobre la cual se especificó que a partir del año 2012, los usuarios industriales no sujetos al cobro de la sobretasa o contribución son aquellos en los que su actividad económica principal cumpla con las siguientes condiciones:
1. Que esté debidamente registrada en el RUT.
2. Que se encuentre contenida en alguno de los códigos procedentes, contenidos en la Resolución proferida por la Dian, esto es: 011 a 360, 581 y 411 a 439 (Res. 139 de 2012).