En la presente ocasión, a la Sala le correspondió analizar si los sistemas de neutralización de aguas residuales y el de control de ruidos ambientales son deducibles en el impuesto sobre la renta para el contribuyente. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Administración negó su procedencia por considerar que éstos no participan de forma directa y permanente en la actividad productora de renta.
Al respecto, el Consejo de Estado recordó que para tener derecho a la deducción por activos fijos reales productivos declarada por el contribuyente, se requiere que los bienes:
- Sean activos fijos entendidos como los bienes muebles o inmuebles que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios;
- Sean bienes reales y que puedan ser percibidos por los sentidos (tangibles);
- Se adquieran para formar parte del patrimonio del contribuyente;
- Participen de manera directa y permanente en la actividad productiva de renta, esto es, que sean indispensables para su ejecución; y,
- Se deprecien o amorticen fiscalmente.
En primer lugar, para determinar si el sistema de tratamiento de aguas cumple con el cuarto requisito, la Sala analizó la necesidad de limpiar de manera constante y minuciosa los elementos que se utilizan en cada una de las etapas de la producción, tales como equipos, tanques y ollas. Este proceso se efectúa a altas temperaturas y con la mezcla de químicos como productos alcalinos que varían el PH del agua, convirtiéndolas en aguas residuales. Para que las aguas puedan ser vertidas al alcantarillado deben pasar por un sistema de neutralización.
Para el Consejo de Estado, este proceso es indispensable e incide de manera permanente y directa en la actividad, pues garantiza que el producto que va a ser envasado (cerveza) aprobará los controles de calidad correspondientes para poder ser distribuido.
Por otra parte, el sistema de ruidos ambientales interviene en el proceso de fabricación de tapas, el cual al tener como materia prima el metal, requiere de un control del ruido excesivo para mejorar el proceso productivo y evitar consecuencias negativas en la salud de los trabajadores. Al respecto, la Sala consideró que las tapas son un elemento imprescindible por cuanto permiten la conservación del producto durante el almacenamiento, transporte y exhibición, hasta el consumo final.
Debido a lo anterior, la Sala concluyó que era procedente la deducción de los sistemas por tratarse de activos fijos reales productivos, y no aplicable la sanción por inexactitud (Texto original de la Sentencia 20501 de 2016).