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Mediante concepto 12323 de mayo 19 de 2016, la DIAN afirma que la presunción de infracción cambiaria, no implica la obligatoria imposición de una sanción, ya que esta sólo constituye un elemento indiciario para determinar eventualmente la responsabilidad del presunto infractor y que dicha responsabilidad debe ser probada dentro del desarrollo de un proceso aduanero, donde se demuestra que el efectivamente, se introdujo mercancía a territorio aduanero nacional por lugar no habilitado o sin declarar ante las autoridades aduaneras o que se declaró pero por un valor en aduanas inferior al correspondiente.
Finalmente afirma que para la aplicación de la sanción por presunción de violación al régimen cambiario, es viable legalmente tener en cuenta el valor que figura en las facturas de la mercancía que ha sido objeto de aprehensión y decomiso (Texto original del Concepto 12323 de mayo 19 de 2016 aquí).
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