Conoce aquí los fundamentos de esta decisión
En criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es viable que se realice la importación de repuestos y dispositivos médicos bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Circular 21 de 2015 y los requisitos establecidos en los artículos 192 y 193 del Decreto 2685 de 1999 (Texto original del concepto 12340 de 2016 aquí).
Autoría:
Comparte esta publicación en tus redes sociales