En esta ocasión se pronunció la Administración sobre varios puntos referentes a la aplicabilidad de los beneficios tributarios a personas naturales sin residencia en Colombia.
Conforme a lo anterior, la DIAN reiteró que en el caso de personas naturales extranjeras sin residencia en fiscal en Colombia, para determinar la retención en la fuente aplicable sobre rentas de trabajo, es necesario establecer en primer lugar, si la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta, clasifica o no en la categoría tributaria empleado.
Para el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia fiscal en Colombia, al no cumplirse con la calidad de residente, tampoco se predica la calidad de empleado, por lo tanto no les son aplicables los siguientes beneficios tributarios:
- Detraer de su base de retención en la fuente los factores señalados en el Art. 387 E.T.
- No les cobija la deducción de aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud.
- Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. (Art. 3 del D.R. 2271 de 2009)
- Rentas de trabajo exentas. (Art. 206 E.T.)
(Texto original del concepto 14740 de 2016 aquí).