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2015-05-06

Sucursales en Colombia:

Una sociedad extranjera no puede incorporar más de una sucursal.

La Superintendencia de Sociedades reafirmó su posición de que una sociedad extranjera no puede incorporar más de una sucursal en Colombia, manifestando que "así como una es la sociedad extranjera que se incorpora al país, una es la sucursal como instrumento a través del cual se materializa esta decisión", lo que determina la imposibilidad legal que existe para incorporar otra sucursal de la misma sociedad extranjera en el territorio nacional.
                                             
Se destaca como razón para no poder incorporar más de una sucursal, el hecho que de hacerlo no se configuraría una separación de patrimonios entre las distintas sucursales coexistentes, pues seguiría tratándose de un único patrimonio, que es el de la sociedad extranjera, y el cual constituiría la prenda común de todos y cada uno de los acreedores localizados en Colombia (Hacer clic acá para ver el Oficio 220-046746 del 25 de marzo de 2015).

 

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