En el caso objeto de análisis, el ICBF incluyó las bonificaciones pagadas por la sociedad demandante a sus trabajadores, en la base salarial para calcular la liquidación de aportes durante el periodo en discusión, principalmente porque dichos pagos fueron habituales. Según la entidad, para que un pago no sea constitutivo de salario debe tener el carácter de ocasional tal y como lo exige el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo
Tal y como lo indicamos en nuestra edición del pasado 11 de Julio, el Consejo de Estado ha manifestado en reiteradas oportunidades que la mera habitualidad las bonificaciones no determina que constituyan salario. En esta oportunidad la Sala reiteró dicha posición señalando que la connotación de pago habitual u ocasional de una bonificación por parte del empleador a su trabajador, no resulta concluyente para que se proceda a liquidar el aporte parafiscal incluyendo dicho pago dentro del concepto de nómina mensual de salarios.
Lo determinante, en casos como el presente, es que la Administración evidencie que las bonificaciones no son extralegales y que constituyen salario, ya sea por esencia o porque no existe pacto entre las partes intervinientes en la relación laboral de excluirlas del salario (pacto de exclusión salarial).
Adicionalmente, la Sala resaltó que según el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no son base de aportes parafiscales los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyan salario en dinero o en especie.
La Sala resaltó que esta disposición no debe ser interpretada en el sentido de que un pago que realmente remunera el servicio, y por lo tanto constituye salario ya no lo es en virtud de la disposición unilateral del empleador o por convenio individual o colectivo con sus trabajadores. Según la Alta Corporación, lo que verdaderamente ocurre en este caso, es que pagos que son "salario" pueden excluirse de la base de cómputo para la liquidación de aportes parafiscales (esto, con base en la sentencia de exequibilidad C-521 de 1995) (Texto original de la sentencia 20873 de 2016 aquí).