Como se sabe, luego de la reforma del año 2012, los trabajadores pueden disminuir su base de retención en la fuente en 32 UVT mensuales por concepto de "dependientes" (Art.
387 del Estatuto Tributario).
Dentro del concepto de dependientes, se encuentran, entre otros, los hijos del contribuyente en 3 eventos (i) si tienen 18 años o menos (ii) Si tienen entre 18 y 23 años, pero el contribuyente financia su educación (iii) si tienen más de 23 años pero se encuentran en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos, y que sean certificados por la autoridad competente.
Nótese que la norma establece que en el último caso, el hijo debe tener más de 23 años, por lo que, en principio, podría entenderse que quienes tengan una edad inferior a 23 pero mayor a 18 y tengan una situación de discapacidad, no se consideran dependientes.
Sobre el particular, el consultante le preguntó a la Administración cual es el rango de edad aplicable para el caso de los dependientes que se encuentren en situación de discapacidad.
En criterio de la Administración, basta leer la norma reglamentaria para concluir que en relación con los hijos de cualquier edad del contribuyente se entiende que existe discapacidad originada en factores físicos o psicológicos cuando así lo certifica el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses (Art. 4 del D.R. 1070 de 2013).
Así las cosas, concluyó que: (…) "para los hijos de los contribuyentes con edades entre los 18 y 23 años que se encuentren en situación de discapacidad originada en factores físicos o psicológicos, aplica lo reglamentado y es procedente solicitar la deducción por dependientes"(Texto original del Concepto 500 de 2016 aquí).