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2016-07-28

¿Los aportes realizados a entidades sin ánimo de lucro constituyen ingresos o aportes patrimoniales?:

Entérate aquí de la distinción entre ingresos y patrimonio en el contexto de los contribuyentes del régimen tributario especial

En esta ocasión el Consejo de Estado debía establecer si para efectos de la determinación del impuesto de renta de las corporaciones sin ánimo de lucro, los aportes ordinarios y extraordinarios de los afiliados constituyen un ingreso o un aporte patrimonial.

 


La Sala recordó que para efectos del cálculo del beneficio neto se consideran ingresos toda entrada de recursos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de la entidad sin ánimo de lucro, y que se obtengan por el ejercicio de su actividad. Agregó, que el patrimonio de dichas entidades se diferencia al de las sociedades comerciales, porque no pertenece a ninguno de los individuos que la componen y por lo tanto, los aportes de los afiliados nunca se reembolsan y no hay distribución de utilidades, sino reinversión en la actividad o fines perseguidos por la entidad sin ánimo de lucro.

 


En ese contexto, el patrimonio de estas corporaciones está constituido por el conjunto de activos y pasivos a su cargo que se encuentran destinados al desarrollo de actividades de interés general, y los ingresos están conformados por aquellos recursos susceptibles de incrementar ese patrimonio. En ese entendido, los aportes ordinarios y extraordinarios constituyen un ingreso, en tanto la entidad obtiene con esos recursos un aumento de los activos que conforman su patrimonio (Texto original de la sentencia 20369 de 2016​)

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