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2016-07-29

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a las exenciones del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y Afín suscrito con Estados Unidos?:

DIAN reitera doctrina y precisa en qué casos se requiere el certificado de utilidad común de la donación o auxilio, consulta aquí la respuesta

Como es de su conocimiento, dentro del ordenamiento jurídico se contempló (Art. 96 de la L. 788 de 2002) la exención para las donaciones que realicen los gobiernos o entidades extranjeras, bajo las siguientes condiciones:

 

  • Estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano.
  • Aplica para aquellos fondos o auxilios que sean destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales.
  • Este beneficio también aplica para las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen al objeto de la donación.
  • Corresponde a cada entidad pública del sector ya sea de nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos o inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones son de utilidad común.

 

En esta ocasión se consultó a la Dirección  de Impuestos si existe una contradicción entre lo consagrado en el oficio 54690 de 2013 y la legislación existente, puesto que en la doctrina referida no se exige la certificación de la entidad pública donde se acredite que el proyecto se considera  de utilidad común, para no gravar con IVA las compras realizadas con fondos donados por los Estados Unidos.

 

Para efectos de dar una respuesta, precisó la Administración que en la doctrina referida el marco normativo que regula el tema, es el "Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y Afín" celebrado entre Colombia y Estados unidos el cual contempla beneficios fiscales relacionados con la exención de todo impuesto de los bienes  o fondos del convenio, el cual  fue suscrito en el año de 1962 bajo los lineamientos previstos en la Ley 24 de 1959.

 

Es por ello que la Administración  indica que el convenio cuenta con reglas propias y estas no consagraron el requisito del certificado de exención del IVA, por lo tanto el oficio mencionado resulta acorde con los principios de interpretación ya que no puede pretenderse dar aplicación de una norma del año 2002 a un convenio introducido a la legislación en 1959 (Texto original del concepto 17291 de 2016 aquí​)

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