Se le preguntó a la Administración si existe algún tratamiento tributario especial respecto de la figura de la inversión suplementaria al capital asignado para las sucursales pertenecientes al régimen cambiario especial, como aquellas que realicen actividades o presten servicios inherentes al sector de hidrocarburos.
La DIAN respondió que de acuerdo con la normatividad vigente, no existe ningún tratamiento tributario especial para este tipo de inversiones, sin importar si las sucursales pertenecen al régimen cambiario ordinario o especial.
Agregó la entidad, que a partir del año 2002 se permitió restar de la determinación de la base de cálculo de renta presuntiva el valor neto de aquellos bienes vinculados a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos, tratamiento que será aplicable tanto para sociedades nacionales como extranjeras. (Texto original del Concepto 687 de 2016, aquí)