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2016-08-23

DIAN de Bogotá expidió resolución que estableció los sujetos obligados, el contenido y las características de la información de los medios magnéticos:

Conoce aquí quienes y bajo qué circunstancias tienen la obligación de suministrar información antes del 31 de octubre de este año

Como es de conocimiento, con el fin de realizar de manera eficaz y eficiente estudios y cruces de información para el control de tributos distritales, la Dirección de Impuestos de Bogotá podrá solicitar a "personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de declaraciones tributarias", lo anterior de conformidad con el art. 51 del Decreto Distrital N° 807 de 1993. 

 

Para la información que deba suministrarse en medios magnéticos a la Dirección de Impuestos, la Resolución No. DDII-054989 del 9 de agosto de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá estipuló como obligados a los siguientes sujetos bajo estas características específicas:

(i) Todos contribuyentes del ICA con ingresos brutos iguales o superiores a $113.116.000,  deberán informar sobre las actividades no sujetas, deducciones o exenciones registradas en Bogotá.


 

(ii)Toda entidad públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales que sean o no contribuyentes  del ICA  con ingresos brutos iguales o superiores a $113.116.000, deberán informar sobre los proveedores a los que realizaron compra de bienes o servicios en Bogotá.

 

 

(iii) Toda persona jurídica, sociedades, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales del régimen contribuyentes o no de ICA con ingresos brutos mayores  $500.000.000 que sea productor, fabricante, comercializador al por mayor, que suministre materias primas, deberá indicar de donde provinieron los ingresos o abonos en cuenta por un valor igual o mayor a $5.000.000, por concepto de venta de bienes.


 

(iv)Agentes de retención de ICA que hubieren practicado retenciones o asumido retenciones deberá indicar a quien se le realizó la retención, incluidas las retenciones por sistema de retención de tarjetas de débito y crédito.

 

 

(v) Los bancos y demás entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras que realicen actividades financieras que deberán informar sobre los datos de los clientes cuando el ingreso anual acumulado sea mayor o igual a 40 salarios mínimos.



(vi)Los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas deberán informar sobre las inversiones constituidas cuando el valor sea igual o superior a $3.000.000, vigentes al 31 de agosto.

 

 

(vii)Las bolsas de valores deberán indicar información sobre cada uno de sus comunistas que hayan realizado adquisiciones o enajenaciones; Las sociedades fiduciarias deberás indicar información sobre personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios.


 

(viii)Entre otros sujetos como operadoras de telefonía móvil, redes procesadoras de pagos, inmobiliarias, aseguradoras de inmuebles,  aquellas personas jurídicas y/o naturales con ingresos brutos iguales o mayores de $113.116.000 obtenidos fuera de Bogotá. 


Por su parte, cada una de las informaciones solicitadas en la Resolución en cuestión, versan sobre actividades realizadas durante el año gravable 2015. Asimismo, se indica que todos los recaudos solicitados deberán entregarse únicamente por la página de la Secretaría Distrital de Hacienda www.shd.gov.co/shd/, entre el 18 al 31 de octubre de 2016. El día de entrega dependerá de la terminación del número de identificación. ​


Por último,  la Resolución prevé una sanción la cual no podrá exceder de los 15.000 UVT, por no enviar la información de manera pertinente, eficaz y oportuna (Texto Original Resolución 54989 de ​2016​).

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