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2016-08-25

La DIAN reitera su doctrina sobre la responsabilidad solidaria de los mandatarios de inversionistas extranjeros:

Encuentra aquí los 4 aspectos más relevantes de esta posición

Como se sabe, los apoderados generales y los mandatarios especiales son solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resultan del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente respectivo (Art. 572-1​ del E.T.).


Al respecto, se le elevaron 4 distintas interrogantes a la Dirección de Impuestos, que precisó lo siguiente:


1)  Una vez se ha informado a la DIAN la terminación de un contrato de mandato ¿la responsabilidad establecida en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, para los apoderados o mandatarios de inversionistas extranjeros puede extenderse a actividades u omisiones ocurridas fuera del período comprendido entre la celebración del contrato de mando y su correspondiente terminación?

 

No, dado que la responsabilidad observa un límite temporal. En efecto, durante el tiempo que estuvo vigente el encargo es cuando el mandatario responde por las consecuencias que se deriven o se hayan derivado de su gestión. 

 

2) Terminado el contrato de mandato y estando los inversionistas debidamente informados al respecto ¿la omisión en la designación de un nuevo mandatario implica para el inicial el mantenimiento sus responsabilidades? 

 

No, ya que dicha obligación recae sobre el inversionista extranjero, por tanto, tal omisión no implica para el mandatario el mantenimiento de sus obligaciones. 

 

3)  ¿El mandatario de un inversionista que ha terminado debidamente su mandato está obligado a permanecer en el correspondiente RUT hasta que se designe nuevo apoderado?

 

No, pues una vez se ha terminado debidamente el mandato esta situación debe verse reflejada en el RUT del inversionista extranjero y la información contenida sobre el mandatario o apoderado debería actualizarse a fin de que no aparezca una calidad que ya no detenta.

 

4)  En la medida en que los servicios informáticos de la DIAN no permiten que los inversionistas extranjeros se queden sin apoderado especial o mandatario general en el RUT ¿Cómo puede materializarse el derecho de habeas data de los mandatarios que habiendo terminado debidamente su mandato desean actualizar dicha información pero el inversionista extranjero no ha designado nuevo mandatario o apoderado?

 


A través de la actualización del RUT, ya que el titular de los datos personales tiene derecho a conocer, corregir, actualizar, suprimir y ratificar la información contenida en las bases de datos (Texto original del concepto 18752 de 2016 aquí).  
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