En esta ocasión se solicitó a la Administración aclarar su doctrina, mediante la cual en criterio del consultante la respuesta queda abierta a la interpretación de cada quien. En el concepto que se pidió aclaración, la Administración señaló lo siguiente:
La inquietud surge respecto del oficio 3611 de 2015, el cual concluyó que no es necesaria la expedición de la factura por no contar con dispositivo de facturación en las máquinas y que se puede utilizar el documento sustitutivo regulado en el Art. 1 del D. 1514 de 1998.
Es importante referenciar que la doctrina en comento surgió con ocasión a una solicitud de aclaración del oficio 21723 de julio del 2015, mediante la cual se afirmó que las ventas realizadas a través de máquinas dispensadoras independientemente del valor de las mismas, no tienen previsto un tratamiento exceptivo respecto de la obligación de facturar, razón por la que se debe expedir factura o documento equivalente.
Por esta razón se le consultó a la Dirección de Impuestos si debe expedir factura o documento equivalente, para ello indica que todas las persona o entidades que tengan la calidad de comerciantes deberán expedir la factura. Ahora bien, si pertenece al régimen simplificado serán documentos sustitutivo, es decir, documento equivalente cumpliendo con las formalidades del Art. 1 del Decreto 1514 de 1998
(Texto original del concepto 22768 de 2016 aquí).