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2016-09-28

¿Cuál es la base para liquidar la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE?:

Conoce aquí si en criterio de la DIAN la base de la sanción está integrada por el anticipo de la sobretasa

Como es de su conocimiento, la Ley 1739 de 2014 estableció la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE para los periodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE para la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.

 

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para equidad CREE, así como el pago del impuesto y la sobretasa deberá hacerse dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional, de no hacerlo se incurrirá en extemporaneidad sin perjuicio de los intereses por retardo en el pago, sobre tales valores.

 

Para dicha declaración, la sanción por extemporaneidad en la presentación, deberá liquidarse sobre el impuesto determinado así como el anticipo de la sobretasa, y los demás valores que como resultado de la depuración, se verán reflejados en la casilla 55 del formulario declaración del impuesto sobre la renta CREE año 2015​​ (Texto original del Concepto 23937 de 2016 aquí​).

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