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2016-10-27

¿Con la normalización hecha por los beneficiarios de un trust o fiducias se sanean las irregularidades fiscales? ¿Puede la DIAN fiscalizar después?:

¿Puede la Administración fiscalizar cuando no se encuentren en firme las declaraciones correspondientes?

En el caso a resolver por la Administración, un colombiano constituyó un trust con bienes en el exterior, y designó que los beneficiarios fueran sus nietos o sus hijos, sin embargo, no fueron declarados ni los derechos ni los bienes  de propiedad de los beneficiarios efectivos en Colombia.


Respecto a los trust y otros activos no declarados, la ley por medio del impuesto complementario de normalización tributaria, le permitió a los contribuyentes, declarar los activos omitidos en el exterior. Por lo tanto, podrán acogerse a este impuesto los beneficiarios del Trust, y ellos deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración de normalización y pagar el impuesto a la riqueza si llegasen a ser sujetos pasivos del mismo, por cumplir las condiciones o por ser contribuyentes voluntarios.


En cuanto a la posibilidad de la administración de fiscalizar después de la normalización, considera la entidad, que el hecho de normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes, no quiere decir que las autoridades pierdan sus facultades de fiscalización, y por lo tanto mientras las declaraciones no se encuentren en firme, se podrá revisar las declaraciones tanto de fideicomitente como de los beneficiarios (Texto original del concepto  23832 de 2016).
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