Home
2016-11-01

En materia de impuestos territoriales el único competente para otorgar exenciones es el Concejo Municipal:

La Dirección de apoyo fiscal se pronuncia sobre la posibilidad de otorgar exenciones a las instituciones religiosas

En esta ocasión el Ministerio de Hacienda refiere su opinión respecto al otorgamiento de exenciones tributarias para predios pertenecientes a instituciones religiosas.

 

A continuación el resumen detallado de cada uno de los puntos analizados:

 

i) Posibilidad de los Municipios de otorgar exenciones tributarias:

 

Indicó la DAF que las exenciones alteran los elementos estructurales del impuesto y en consecuencia es claro que el único competente para otorgarlas es el propio Concejo municipal. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de los alcaldes municipales para promover proyectos de acuerdos que tengan por objeto el otorgamiento de dichos beneficios.

 

También resaltó, que el otorgamiento de estas exenciones no puede obedecer al capricho de los miembros del concejo. Por el contrario, de acuerdo a los Artículos 5 y 7 de la Ley 819 de 2003, previo a aprobar el respectivo beneficio, se deberá tener en cuenta el impacto fiscal del mismo y la fuente sustitutiva del ingreso que se dejará de percibir en razón de la exención.

 

ii) Autonomía de las entidades territoriales para establecer exenciones a propiedades eclesiásticas:

 

El consultante indaga, si la siguiente disposición es aplicable a los tributos territoriales:

 

" (…) Las propiedades eclesiásticas podrán ser gravadas en la misma forma y extensión que las de los particulares. Sin embargo, en consideración a su peculiar finalidad se exceptúan los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y los seminarios. 

  

Los bienes de utilidad común sin ánimo de lucro, pertenecientes a la Iglesia y a las demás personas jurídicas de que trata el artículo IV del presente Concordato, tales como los destinados a obras de culto, de educación o beneficencia se regirán en materia tributaria por las disposiciones legales establecidas para las demás instituciones de la misma naturaleza. (…)" (Artículo 24 de la Ley 20 de 1974).

 

Para el Ministerio, en principio, la norma citada  no aplicaría para los tributos territoriales, por la independencia y autonomía que tienen las entidades territoriales para otorgar tratamientos preferenciales en relación con los tributos de su propiedad (Artículo  294 de la Constitución Política).

 

No obstante, este argumento debe complementarse con el parágrafo del Artículo 7 de la Ley 133 de 1994, disposición en la cual se le dio la facultad a los concejos municipales para conceder exenciones de impuestos y contribuciones a instituciones religiosas.

 

Así las cosas, y teniendo en cuenta las disposiciones referidas, el Ministerio de Hacienda concluye que le corresponde a cada entidad territorial, en ejercicio de su autonomía, establecer por medio de Acuerdo, cuales exenciones otorga a entidades religiosas. De cualquier manera, por disposición dichas exenciones no pueden otorgarse por un término superior a 10 años.

 

iii) Aplicación y otorgamiento de una exención tributaria cuando en los predios del culto u iglesia se desarrollan actividades adicionales no religiosas:

 

Para la Alta corporación, corresponde a las entidades territoriales a través de los Concejos, determinar el alcance y requisitos de las exenciones que se pretendan otorgar, así como también el procedimiento que se debe agotar para acceder al beneficio.

 

iv) Restricción para otorgar dichas exenciones.

 

Reiterando lo dispuesto en las anteriores líneas, el Ministerio manifiesta que los límites a las exenciones de este tipo son los consagrados en la constitución y la ley. Por lo que toda disposición que cree estos beneficios tributarios debe ser respetosa de los principios constitucionales que rigen la tributación, principalmente los de igualdad y equidad (Texto original del Concepto 10159 de 2016).

Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2016-08-11 Renta líquida especial de los contratos de servicios autónomos: Según la DIAN, no aplica para CREE.
2015-09-11 En criterio de la DIAN la remisión a las normas del impuesto de renta contenida en la L. 1607 de 2012, hace referencia de manera exclusiva a aquellas disposiciones que son necesarias al cabal entender de las disposiciones del CREE