En la presente oportunidad, se le plantean a la Administración lo siguientes interrogantes:
1. ¿En qué momento el heredero está obligado a declarar por lo percibido de una herencia?
Para dar respuesta al anterior interrogante, la Dian citó el Decreto 875 de 1978 el cual es claro en indicar que la causación de la ganancia ocasional se presenta en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la participación o en la fecha de adjudicación o escritura de partición dependiendo si el trámite se lleva a cabo por vía judicial 0 ante notario.
2. ¿Se pueden restar las primeras 3490 UVT del valor de los bienes raíces recibidos por el heredero como ganancias ocasionales exentas?
Si, siempre que se reciban a título de porción conyugal, herencia o legado. (Texto original del Concepto 24234 de 2016 aquí).