Mediante Oficio 220-251309 del 27 de diciembre del 2016, la Supersociedades señala que en el caso de capitalización de utilidades o capitalización de acreencias no se requiere un reglamento de colocación de acciones.
La entidad ratifica el pronunciamiento realizado mediante oficio 220-165945 del 3 de octubre del 2014 y en tal sentido explica que en el caso de capitalización de utilidades o capitalización de acreencias, no se requiere un reglamento de colación de acciones, ya que estas surgen como consecuencia de un acuerdo previo entre la sociedad y el futuro receptor de acciones, es decir, de una decisión previa del máximo órgano social.
También señala que, es posible llevar a cabo la mencionada capitalización con personas ajenas a la sociedad, siempre que sea aprobado por la mayoría establecida para tal efecto, la cual no puede ser inferior al 70% de las acciones representadas en la reunión y, que los accionistas que gocen del derecho de preferencia manifiesten su renuncia expresa al referido derecho.
En cuanto a la temporalidad para enervar la causal de disolución de la sociedad, los asociados podrán evitar la disolución adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal. (
Concepto 251309 de 2016)