La DIAN reiteró su doctrina, en la que ha manifestado que quien es titular del ingreso sometido a retención en la fuente es el gestor que es quien realiza a su nombre, por su cuenta y riesgo, el negocio convenido, por lo cual es quien adquiere la calidad de sujeto pasivo de las obligaciones tributaras derivadas de tales hechos.
También insistió que para efectos del impuesto sobre la renta, en los contratos de cuentas en participación, el socio gestor es el que está obligado a declarar la totalidad de los ingresos, costos y gastos de la operación durante el respectivo periodo gravable, y el socio oculto declarar el valor neto de las utilidades que le reporte el negocio.
Por ser el gestor quien factura la totalidad de los ingresos, es a él a quien se practica la retención en la fuente, y por tanto, en opinión de la Administración es él el único que puede descontarla en su declaración de renta, sin que proceda la cesión de este derecho a los socios ocultos (
Concepto 36232 de 2016)