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2017-02-10

¿En qué momento debe obtenerse la certificación para que sea procedente la exclusión del IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial?:

Conoce acá los tres supuestos planteados por la DIAN sobre el particular

En esta oportunidad, se le pregunta a la Administración cual es el momento oportuno para obtener la certificación y en consecuencia sea procedente la exclusión de IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial (Par. 3 del Art. 428 del E.T.). Para responder la consulta, después de hacer un recuento normativo, la DIAN refiere tres casos que resuelven el interrogante presentado:

1. La obtención de la certificación de manera previa a la importación ordinaria, no se exige en el caso de la importación temporal a corto plazo de maquinaria industrial que no se produzca en el país.

2. En caso de que la importación se realiza bajo la modalidad temporal a corto plazo, se debe presentar la respectiva declaración, señalando el termino de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero, tiempo que podrá ser extendido solo por una vez.

3. El contribuyente podrá cambiar la modalidad de importación de temporal a ordinaria. En este caso, el estará obligado a obtener la certificación antes de la presentación y aceptación de la declaración los documentos soporte incluyendo la certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas

(Texto original del concepto 35074 de 2016)


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