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2017-02-14

El Derecho de usufructo puede rematarse como parte de un proceso de cobro coactivo:

Así lo consideró la DIAN en su mas reciente doctrina. Encuéntrala aquí

Como es de su conocimiento, como parte del procedimiento de cobro coactivo, el Estatuto Tributario establece la posibilidad de embargar y secuestrar los bienes del contribuyente. En firme el avalúo de los bienes, la DIAN puede rematar dichos bienes directamente o a través de entidades de derecho público o probado, para que se paguen las obligaciones pendientes.

En este contexto, se consulta si es posible rematar el derecho de usufructo.

La Administración de impuestos respondió positivamente el interrogante precisando lo siguiente:

  •  Recordó que el derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño. Por tanto es susceptible de posesión y cesión a cualquier título.

  • La Ley establece expresamente que los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo, y se les pague con él hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda ( Artículo 862 del Código Civil) (Texto original del concepto 35035 de 2016)
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