La controversia jurídica suscitada en esta ocasión tiene su origen en la inadmisión, por parte del Consejo de Estado, del recurso de apelación interpuesto por el actor en contra del fallo del tribunal de segunda instancia que negó las pretensiones de su demanda.
Pues bien, para la Alta corporación el citado recurso fue interpuesto extemporáneamente, toda vez que fue presentado por fuera del término establecido en la Ley (para la época de los hechos, en el numeral 1 del Artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo)
Por su parte, el demandante alega que el recurso fue interpuesto dentro del término legal y que el retraso aducido por la Sala se debe a que el plazo original fue suspendido por cuatro días. Dicha suspensión acaeció por que en los despachos del tribunal no se prestaron servicios judiciales en estas fechas debido a “movilizaciones de sindicatos de la rama judicial”. Como soporte de lo anterior se aporta una certificación expedida por el oficial mayor del mencionado Tribunal Administrativo, en la que se corrobora lo dicho por al suplicante.
Finalmente, la Sección luego de convalidar la referida certificación acepta que si existió una suspensión de los términos legales y que la misma amplió el término para efectuar la presentación del recurso. De tal manera que en el día de presentación del recurso el plazo aún se encontraba vigente (
Texto original del Auto 21352 de 2016).