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2017-04-05

La Superintendencia de Sociedades determina la factibilidad del cobro de remanentes vía proceso ejecutivo:

Encuentra aquí el pronunciamiento oficial

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-023481 del 20 de febrero de 2017, señala que no es viable iniciar un proceso ejecutivo en contra del liquidador con base en la cuenta final de liquidación para lograr el pago de los remanentes.


Esta entidad señala que una vez terminado el proceso de liquidación de una sociedad, se da como resultado la extinción de la persona jurídica. De acuerdo a esto y  en el evento en que no se haya realizado la respectiva distribución del remanente a alguno de los socios, la Superintendencia de Sociedades indica que no se cumplirían los requisitos para considerar a la cuenta final de liquidación como titulo ejecutivo y en consecuencia no es viable iniciar un proceso ejecutivo ante la jurisdicción. Señala que en este caso,  la responsabilidad es el del liquidador ante el incumplimiento de sus deberes señalados en la ley y por lo tanto es pertinente iniciar un proceso de responsabilidad civil en virtud del articulo 255 del Código de Comercio.(Texto original del concepto 23481 de 2017)
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