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2017-04-07

Devoluciones del impuesto sobre las ventas:

La DIAN se pronunció sobre los requisitos especiales para los exportadores de oro introducidos por la L. 1819 de 2016.

Como es de su conocimiento a través de la reforma tributaria (L. 1819 de 2016) se adiciona el derecho para que los exportadores de oro puedan solicitar la devolución de los saldos  a favor originados en la declaración de IVA (Par. 3 Art. 850 del E.T.)


Es por ello que se le consultó a la Administración Tributaria si pueden acceder a este derecho los "mineros de subsistencia" figura autorizada por la Agencia Nacional de Minería.


Sobre el particular, la DIAN recordó que el legislador  estipula unas condiciones para que puedan acceder a este derecho, consistentes en:


  • Se debe certificar que el oro exportado proviene de una producción amparada con un título minero vigente inscrito en el Registro Minero Nacional.
  • Cumplir con los requisitos para su extracción, transporte y comercialización.
  • Contar con la debida licencia ambiental otorgada por las autoridades competentes. 

En conclusión el derecho a devolución del Impuesto Sobre las Ventas solo se predica cuando se cumple los anteriores requisitos, no basta con la autorización de la Agencia Nacional de Minería (Texto original del concepto 2515 de 2017)
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