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2017-04-21

Exenciones del Impuesto de Timbre respecto de los pasaportes de trabajadores manuales, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá:

Consulta aquí las condiciones de su procedencia

La DIAN aclara los aspectos más importantes relativos a los pasaportes de estos trabajadores y el Impuesto Nacional de Timbre, en relación a los numerales 31 y 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario.

  • Es importante tener en cuenta que para ser beneficiario de la exención consagrada en la norma (Artículo 530 Num 33 del E.T), se debe acreditar mediante medios idóneos,  el cumplimiento de los requisitos que esta incluye, dentro de los que se encuentra ser residente de Venezuela, Ecuador o Panamá y tener como actividad económica el trabajo manual (obreros, choferes, agricultores y servicio doméstico).

  • La residencia, en alguno de los tres países enunciados, se demuestra de acuerdo a la legislación interna de cada una de los países enunciados anteriormente.

  • En caso de encontrarse una persona dentro de la situación descrita, reitera la Administración su doctrina, deberá solicitar un concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, anexando las pruebas que certifiquen la condición requerida. Expedido el concepto el funcionario pertinente remete a la DIAN la solicitud del interesado junto con el concepto de la entidad y los respectivos antecedentes, para que se realice el proceso de exoneración del Impuesto de Timbre Nacional.

  • Las tarifas del impuesto de timbre para los pasaportes son:

    • Pasaportes ordinarios que se expidan en el país: 1,5 UVT y revalidaciones 0,6 UVT.
    • Pasaportes ordinarios expedidos en el exterior por funcionarios consulares: 56 USD.

  • La exención establecida en la norma, se establece por voluntad del legislador que es el titular de la potestad legislativa en materia tributaria representado por el Congreso de la República.

  • En caso de que a un ciudadano beneficiario de la exención se le cobre el impuesto y este lo pague, a pesar de cumplir con las condiciones establecidas en la norma, en caso de querer ser beneficiario de la exención se debe realizar el procedimiento de reintegro de valores retenidos en exceso, en el que el agente retenedor podrá reintegrar los valores pagados indebidamente, previa solicitud del afectado acompañado con las pruebas que sean pertinentes. (Texto original del concepto 6225 de 2017).
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