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2017-04-28

Aplicación del IVA o Impuesto al consumo para algunos alimentos vendidos en restaurantes:

¿Cuándo se debe cobrar uno u otro impuesto en el caso de venta de “conservas”?. Aquí te explicamos lo que opina la DIAN

​En esta ocasión se le pregunta a la DIAN si las conservas que vende un restaurante estarían gravadas con el Impuesto Nacional al Consumo o con el impuesto sobre las ventas

Como es de su conocimiento dentro de los hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo se encuentra el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servidos de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. A su vez, la base gravable de este Impuesto está conformada por el precio total y demás valores adicionales. (Artículo 512-9 del Estatuto Tributario)

Para resolver esta consulta, precisó la Administración respecto del Impuesto Sobre las Ventas, que la venta de bienes corporales que no estén excluidos constituye un hecho generador de IVA (Artículo 420 literal a del Estatuto Tributario), en el caso de las conservas al no estar expresamente excluidas pueden estar gravadas con este impuesto a tarifa general de 19%.


Concluyó la DIAN, que para determinar si las conservas se deben gravar con uno u otro impuesto el contribuyente deberá determinar si:
(i) Si la entrega de la conserva hace parte del servicio de cafetería o restaurante: La operación estará gravada a una tarifa del 8% del Impuesto Nacional al Consumo.

(ii) Si se trata de una operación de venta de la conserva: la venta estará gravada a una tarifa del 19% por concepto de IVA (Texto original del Concepto 5032 de 2017)
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