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2015-05-22

IVA en la maquila encargada por un no residente:

¿El servicio se entiende exento de IVA por que el bien va a ser exportado?

 

En el caso objeto de análisis, un no residente sin negocios en Colombia le entrega materia prima a un residente para que la transforme en un bien mueble que será exportado.

Según el consultante, la maquila prestada por el residente debería estar exenta
 de IVA porque (i) es un servicio intermedio de producción cuyo bien final será exportado (parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario) o porque (ii) se considera como una exportación de servicios pues el producto será consumido en el exterior (literal c del artículo 481 ibídem).

Pues bien, para esta corporación la maquila no puede considerarse como una exportación de servicios, pues ésta se presta y utiliza en Colombia ya que es en el país donde finalmente se produce el bien mueble final.

En consecuencia, la disposición aplicable en este caso es  el literal c del artículo 481 ibídem (Hacer clic acá para ver el texto original del Concepto 009093 de 2015).

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