En primer lugar recordó la Administración, que dentro de los hechos generadores del impuesto nacional al consumo, se encuentra el expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías etc., para el consumo en el lugar, para llevar o para ser entregadas a domicilio y que la reforma tributaria estableció que también constituye hecho generador el expendio de comidas y bebidas ya sea que involucre o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otro sistema que involucre la explotación de intangibles (Artículo
512-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016).
Así mismo, señaló que de acuerdo con la normatividad vigente, la base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. (Artículo
512-9 del Estatuto Tributario)
Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, la Administración concluyó que el juguete incluido en el menú infantil está gravado con el Impuesto al Consumo, al ser este bien considerado como un “valor adicional” (
Ver Texto Original del Concepto 901865 de 2017)