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2017-05-08

Ingresos por diferencia en cambio y reintegro de gastos e incapacidades:

Conoce la interpretación de la DIAN sobre la aplicación de la autorretención creada con el D. 2201 de 2016 sobre estos conceptos

Como es de su conocimiento, mediante el Art. 1 del Decreto 2201 de 2016 (que modificó el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016) se señaló como base gravable de autorretención a título de impuesto sobre la renta, los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, asimismo,  se estipularon quienes serían los  responsables de ejercer este mecanismo de recaudo y la tarifa aplicable en cada supuesto.

En el caso concreto, se le consultó a la DIAN si debe incluirse  en la base para liquidar los ingresos, los que correspondan a ingresos por diferencia en cambio de ajuste de inversiones, el reintegro de gastos y las incapacidades.  En ese sentido la Administración dispuso que:

· En el caso de la diferencia en cambio por inversión, debe tenerse en cuenta que el ingreso gravado corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.

·En el caso de reintegro de gastos e incapacidades, es necesario que ese reintegro de gastos e incapacidades produzcan un incremento neto patrimonial para quien lo percibe. (Ver texto del concepto 005090 de 2017
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